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        EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
 CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA       Es  la última etapa obligatoria del sistema educativo. Comprende cuatro  cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los  dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho  a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los dieciocho años  de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.   La  finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que  el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente  en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico;  desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo;  prepararle para su incorporación a estudios posteriores y para su  inserción laboral, y formarle para el ejercicio de sus derechos y  obligaciones en la vida como ciudadano o ciudadana.   PROMOCION DEL ALUMNADO   Se  promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos  de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias  como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más  materias.   Excepcionalmente,  podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias  cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus  dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene  expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias  básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución  académica.   Quien  no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. El  alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como  máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda  vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.   Con  el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con  evaluación negativa, se organizarán pruebas extraordinarias en el mes de  septiembre en cada uno de los cursos.   TITULACIÓN Y SALIDAS   El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.   Asimismo,  podrán obtener dicho título aquellos alumnos o alumnas que hayan  finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y  excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la  naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha  impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.   El  alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de  Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tenga 18 años dispondrá,  durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas  para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva,  siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.   El  alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el  título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años  y materias cursados. 
 EVALUACIÓN EN E.S.O.: Promoción y titulación        (ORDEN  de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la  evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación  secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.)    PROMOCIÓN DEL ALUMNADO    -  La promoción del alumnado se realizará atendiendo a la adquisición de  las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de  la etapa y a sus posibilidades de progreso.    -  Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los  objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos  materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en  tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción  con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente  considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con  éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de  recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que  dicha promoción beneficiará su evolución académica.    -  Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un  programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no  adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho  programa.    -  Cuando un alumno/a no promocione deberá permanecer un año más en el  mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico  personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades  detectadas en el curso anterior.    -  Se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo  dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en  cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando  la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se  prolongará un año el límite de edad establecido.    ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES    -  La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales  con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más,  siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en ESO o  de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su  socialización.    -  La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se  flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que  pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de  la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el  desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.    PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR (P.D.C.)    -  Promoción en el P.D.C. (de 3º a 4º curso): si el alumno/a ha superado  los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, y  tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su  caso, en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente  hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso.    -  El alumnado que, al finalizar un P.D.C., no esté en condiciones de  obtener el título de ESO y cumpla los requisitos de edad establecidos,  podrá permanecer un año más en el programa.    TITULACIÓN    -  El alumnado que al terminar la ESO haya alcanzado las competencias  básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en  Educación Secundaria Obligatoria.    - El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título.    Asimismo,  podrá obtenerlo aquel alumno/a que tenga evaluación negativa en una o  dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo  docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el  conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias  básicas y los objetivos de la etapa.    PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR    -  El alumnado que se ha incorporado a un PDC obtendrá el título si supera  todos los ámbitos y materias que integran el programa.    Asimismo,  podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo  superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del  programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y  en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a  juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los  objetivos de la etapa.    PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (P.C.P.I.)    - El alumnado que haya cursado un PCPI obtendrá el título si ha superado los módulos de carácter voluntario (2º Curso).    CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD    -  El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga  el título recibirá un certificado de escolaridad El título faculta para  el acceso a:   Los ciclos formativos de Grado Medio .   Los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño,   Las enseñanzas deportivas de grado medio   Bachillerato (cualquier modalidad).   Al mundo labora                                                                                   
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